Economía Digital

CURP biométrica: qué entregas y quién lo guarda

Lector de huellas dactilares sobre un formato oficial de registro de identidad
Lector de huellas dactilares sobre un formato oficial de registro de identidad

Empecemos por corregir el dato que todos repiten

Si buscaste “CURP biométrica” en los últimos meses, es muy probable que hayas leído que ahora te van a escanear el iris. Aparece en decenas de notas, algunas de medios grandes.

No es lo que dice la ley. El artículo 91 Bis de la Ley General de Población, adicionado por el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025, establece que la Clave Única de Registro de Población integrará huellas dactilares y fotografía. Eso es lo que el texto vigente publicado por la Cámara de Diputados especifica.

Arranco por ahí porque el resto del tema tiene suficiente sustancia como para no necesitar exageraciones. Y porque cuando la conversación pública se construye sobre un dato falso, la discusión seria se vuelve más fácil de descartar.

Por dónde entró la reforma

Este es el hallazgo que cambia la lectura del asunto y que casi no se menciona.

En el índice oficial de reformas a la Ley General de Población que mantiene la Cámara de Diputados, el decreto del 16 de julio de 2025 aparece descrito como aquel que fortalece la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas. La CURP biométrica y la Plataforma Única de Identidad viajaron dentro de ese paquete legislativo.

El argumento es entendible: en un país con una crisis de desaparición documentada, un registro biométrico robusto ayuda a identificar restos y a localizar personas. Nadie discute la legitimidad de ese objetivo.

Lo que sí merece discusión es el alcance de lo que se aprobó junto con él. Porque el resultado no fue solo una herramienta forense: fue el documento nacional de identificación obligatorio.

Qué establece el texto, artículo por artículo

Conviene leerlo, porque es corto y es claro.

El artículo 91 Bis define la CURP con datos biométricos como documento nacional de identificación. Los datos se obtienen por dos vías: transferencia de la información que ya tienen autoridades de los tres órdenes de gobierno, o comparecencia de la persona en centros habilitados por la Secretaría de Gobernación.

El 91 Ter dispone que la clave se vincule con el Registro del Sistema Nacional de Salud y permite integrarla a otros registros nacionales.

El 91 Quater crea la Plataforma Única de Identidad, la base centralizada para consulta, validación y gestión de las claves.

El 91 Quinquies asigna la versión digital a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, con la Secretaría de Gobernación —vía el Registro Nacional de Población— como responsable del conjunto.

El 91 Sexies es el que más consecuencias tiene en la vida diaria: establece que la clave debe emplearse para validación e identificación en medios digitales y que todo ente público o particular está obligado a solicitarla en trámites y servicios. No es únicamente el Estado. Es tu banco, tu escuela, tu empleador, la plataforma donde compras.

Los transitorios fijaron plazos de 90 días naturales para tres cosas: desarrollar la plataforma, habilitar los mecanismos de transferencia de datos entre autoridades, y que entes públicos y privados adopten la clave como requisito. No fueron plazos de años.

Lo que advierten quienes trabajan derechos digitales

La Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) publicó una postura crítica antes de la aprobación, en abril de 2025, con tres objeciones que siguen siendo pertinentes.

La primera es la concentración. Reunir los datos biométricos de toda la población en una base única, con acceso interoperable, crea una capacidad de identificación y rastreo que antes estaba fragmentada. La fragmentación no era eficiente, pero era una protección.

La segunda es la superficie de ataque. Una filtración en un sistema centralizado no compromete a un grupo de usuarios: compromete al padrón entero. Y aquí hay una asimetría técnica que conviene entender bien. Una contraseña filtrada se cambia. Una tarjeta comprometida se cancela. Una huella dactilar filtrada es permanente: no existe procedimiento para reemplazarla. El dato biométrico es, por definición, irrevocable.

La tercera es la exclusión. Cuando el acceso a servicios básicos depende de un registro único, la falla del registro deja a la persona fuera del sistema. El error administrativo deja de ser un trámite molesto y se vuelve una imposibilidad de operar en la vida económica.

El contrapeso que ya no está

Hay un elemento de contexto sin el cual el panorama queda incompleto.

En 2025, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) fue extinguido y sus funciones fueron asumidas por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, dependiente del Poder Ejecutivo. El organismo autónomo que debía vigilar el tratamiento de datos personales por parte del gobierno pasó a formar parte del gobierno.

No es un detalle procedimental. Significa que el mayor proyecto de recolección de datos biométricos en la historia del país se implementa justo cuando el árbitro independiente en materia de protección de datos dejó de ser independiente.

Qué puedes hacer con esto

Los derechos ARCO —acceso, rectificación, cancelación y oposición— siguen existiendo en la legislación mexicana de datos personales, y aplican a los datos que el Estado y los particulares tratan sobre ti. Ejercerlos requiere saber ante quién: en este caso, la responsable del padrón es la Secretaría de Gobernación a través del RENAPO.

También conviene distinguir entre lo obligatorio y lo que un particular te pide de más. El artículo 91 Sexies obliga a solicitar la CURP; no autoriza a cualquier empresa a almacenar tus huellas por su cuenta. Si un establecimiento privado te pide registrar biométricos en su propio sistema, esa es una recolección distinta, con su propio aviso de privacidad y su propio consentimiento.

Y si alguien te dice que la ley pide escanearte el iris, ya sabes que no leyó el decreto.

Lo que está en disputa aquí no es la tecnología, que existe y funciona. Es quién puede consultar el expediente, con qué controles, y qué pasa el día que falle.

Fuentes

  1. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2025). Ley General de Población (texto vigente, última reforma DOF 16-07-2025). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGP.pdf
  2. Red en Defensa de los Derechos Digitales. (2025, 3 de abril). La CURP biométrica obligatoria y la Plataforma Única de Identidad consolidarían un sistema autoritario de vigilancia masiva en México. https://r3d.mx/2025/04/03/la-curp-biometrica-obligatoria-y-la-plataforma-unica-de-identidad-consolidarian-un-sistema-autoritario-de-vigilancia-masiva-en-mexico/
  3. Infobae México. (2025, 1 de julio). Diputados aprueban CURP con datos biométricos y la creación de la Plataforma Única de Identidad. Infobae. https://www.infobae.com/mexico/2025/07/01/diputados-aprueban-curp-con-datos-biometricos-y-la-creacion-de-la-plataforma-unica-de-identidad/
  4. La Jornada. (2025, 9 de mayo). Asume Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno funciones del INAI. La Jornada. https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/05/09/politica/asume-secretaria-anticorrupcipon-y-buen-gobierno-funciones-del-inai

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